viernes, 25 de enero de 2013

Contra la Bici.

Muy buenas de nuevo,
hacemos en esta ocasion publico este articulo que ha llegado a nuestras manos sacado a la luz por parte del Gobierno de Cantabria tan nocivo como contraproducente para todos los amantes de la bici.
Juzguen por vosotros mismos por que no tiene desperdicio:

Página 41

Cinco.- Se modifica el artículo 87 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 87. Infracciones leves.
(...)
d) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través, por sendas o caminos peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas. (Osea sin motor bicicletas...)
e) La circulación con vehículos a motor por pistas de circulación restringida sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma, salvo en los supuestos referidos en el artículo 54.bis.2 de la Ley 43/2003, de Montes, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas pistas.
(...)
Página 42
Seis.- Se modifica el artículo 88 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 88. Tipificación de sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedoras a las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves, multa de quinientos euros (500,00) a cinco mil euros (5.000,00) euros.
b) Las infracciones graves, multa de cinco mil euros y un céntimo (5.000,01) a doscientos mil euros (200.000,00) euros.
c) Las infracciones muy graves, multa de doscientos mil euros y un céntimo (200.000,01) a dos millones de euros (2.000.000,00) euros.

(...)

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